AFIP prorroga nuevamente la entrada en vigencia del SIR para reintegros por operaciones de exportación
Así lo establece la RG 5276 que prorroga al día 3 de abril de 2023 la entrada en vigencia del servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables”.
A través de la RG 5276, AFIP prorroga al día 3 de abril de 2023 la entrada en vigencia del servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables”.
Además, se establece que el Organismo, a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, recepcionará -hasta el mes de febrero de 2023, inclusive- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.
El Título I de la Resolución General N° 5173, habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes, incorporando a partir del 1 de noviembre de 2022 el régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Dicha fecha había sido establecida por la primera prórroga aprobada por AFIP mediante la RG 5212. La fecha original de entrada en vigencia conforme la RG 5173 era el 1° de julio del corriente.
Sin embargo, y según los fundamentos esgrimidos por el fisco, «dadas las particularidades del régimen a incorporar y la complejidad de la reingeniería del procedimiento aplicable, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo para la recepción de comentarios y opiniones, continuando así con la prueba integral de funcionamiento.»
Por ello, se fija el nuevo plazo de vigencia a partir del 3 de abril de 2023. No obstante, se aclara que el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables” se encuentra habilitado a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Resolución General N° 5.173 y su modificatoria, habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes, incorporando a partir del 1 de noviembre de 2022 el régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dicha norma previó además, que los interesados puedan interactuar con el mencionado sistema y enviar sus observaciones y/o sugerencias a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, hasta el mes de octubre de 2022.
Que dadas las particularidades del régimen a incorporar y la complejidad de la reingeniería del procedimiento aplicable, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo para la recepción de comentarios y opiniones, continuando así con la prueba integral de funcionamiento.
Que en ese sentido, corresponde prorrogar al día 3 de abril de 2023, la fecha indicada en el primer párrafo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 1. del artículo 29 de la Resolución General N° 5.173 y su modificatoria, por el siguiente:
No obstante, el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables” se encuentra habilitado a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.
Adicionalmente, esta Administración Federal, a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, recepcionará -hasta el mes de febrero de 2023, inclusive- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-
Carlos Daniel Castagneto
Se reduce el monto de Importación y Exportación por Servicios Postales PSP/Courier
Se actualizan los valores FOB vigentes para las mercaderías de 3.000 a 1.000 dólares.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5260/2022
RESOG-2022-5260-E-AFIP-AFIP – Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución General N° 4.450 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01667424- -AFIP-DICEOA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y sus modificatorias y complementarias, aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier.
Que la Resolución General N° 4.450 y su modificatoria, determina los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas.
Que, como consecuencia del fortalecimiento de acciones de control y fiscalización ejecutadas en los distintos regímenes de importación, entre ellos el Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, se detectaron irregularidades las cuales derivaron en denuncias infraccionales y/o penales, según el caso, circunstancia que evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes al debido resguardo de la renta fiscal.
Que, dentro del escenario económico actual y a fin de evitar la desnaturalización del régimen en trato, deviene necesario la actualización de los valores FOB vigentes para las mercaderías de los artículos 1º y 7º de la Resolución General Nº 4.450 y su modificatoria.
Que esta medida se adopta por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en materia de política económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.450 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo.”.
b) Sustituir el artículo 7° por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Establecer que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.
b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).”.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 23/09/2022 N° 75995/22 v. 23/09/2022
Programa de Incremento Exportador ¿De qué se trata?
El Programa de Incremento Exportador fue oficializado a través del Decreto 576/2022 donde se establece que es una medida de carácter “Transitorio y extraordinario” que estará vigente hasta el próximo 30 de septiembre de 2022. A través del mencionado programa se establece un tipo de cambio diferencial para la soja y sus derivados en $200 por dólar, mejorando así el precio pizarra del valor del grano.
¿Quiénes pueden acceder al Programa de Incremento Exportador?
Este Programa esta destinado a todos aquellos sujetos que hayan realizado exportaciones de soja o sus derivados en los 18 (dieciocho) meses anteriores a la entrada en vigencia del Decreto (5/9/2022). La Adhesión será de manera voluntaria y se realizará a través del servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio web de la AFIP, seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” – “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”.
Asimismo, mediante la Resolución (SAGyP) 5/2022 se establece que los exportadores que hayan adherido al Programa y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de septiembre de 2022 y octubre de 2022, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de noventa (90) días corridos.
La misma resolución reglamentaria aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5° del citado Decreto N° 576/22.
¿Qué productos están incluidos?
Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.
Soja, más del 15% embolsado, excepto envases inferiores o iguales a 2kg
Aceite de soja en bruto, a granel
Aceite de soja refinado en envases menores o iguales a 5L
Aceite de soja refinado a granel
Aceite de soja refinado en tambores de mas de 200L
Demás aceites de soja
Pallets de cascara de soja y otros residuos de soja
Harina de tortas de soja
Pallets de soja
Tortas y demás residuos de extracción de aceite de soja
Biodiesel y sus mezclas obtenido del aceite de soja
Condiciones para realizar la adhesión y desarrollo del Programa
Este programa, será de aplicación efectiva con respecto de los sujetos que se adhieran de manera voluntaria a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas hasta 18 (dieciocho) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto.
El valor originado por la exportación de las mercaderías y que sea objeto de adhesión al Programa deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022.
Aduana: nuevos controles sobre las importaciones realizadas a través de courier
La dependencia de la AFIP modificó la normativa que regula este canal utilizado para ingresar mercadería al país por avión, de forma que se restringe la posibilidad de realizar maniobras fraudulentas.
La Dirección General de Aduanas (DGA) optimizó los controles sobre las importaciones realizadas a través de servicios de correo privado (courier). La medida permite evitar abusos en el uso de esta herramienta de comercio exterior. La dependencia de la AFIP modificó la normativa que regula este canal utilizado para ingresar mercadería al país por avión, de forma que se restringe la posibilidad de realizar maniobras fraudulentas.
La Resolución General 5190/2022 especifica que el límite establecido para un mismo destinatario, fijado en 3000 dólares, 50 kilos y 3 unidades iguales de la misma especie, regirá para cada vuelo. Actualmente, el régimen de pequeños envíos personales, sin fin comercial, establece hasta 5 de estos pedidos por año, en tanto que para los que tienen fin comercial no rige máximo anual alguno. La norma busca evitar conductas distorsivas identificadas por la DGA respecto de ciertos importadores que violaban el espíritu del régimen. Las maniobras identificadas desnaturalizan la finalidad para la que fue creada esta herramienta.
La dependencia de la AFIP realizó las denuncias correspondientes en aquellos casos donde se observó un accionar destinado a impedir o dificultar el adecuado ejercicio de las facultades del servicio aduanero en el control del tránsito internacional de mercaderías.
La Aduana perfeccionó la norma para evitar que los operadores dividan sus encargos en un mismo vuelo para que cada envío no supere los 3000 dólares y de esta manera excedan el monto máximo establecido. Las modificaciones buscan mantener las buenas prácticas del comercio exterior y proteger a los operadores del comercio exterior que cumplen las normas.
El uso de servicios de courier fue creciendo en el último tiempo de la mano del aumento del comercio electrónico. Se trata de una herramienta ágil que simplifica procesos y en los que la Aduana optimiza controles.
El Banco Central dispuso nuevas regulaciones para que importadores accedan a dólares
El BCRA dispuso el acceso simplificado para los importadores por un monto semejante al que registraron el año pasado y la posibilidad de financiar a 180 días cualquier excedente que requieran, según las autorizaciones para importar que emite el Ministerio de Desarrollo Productivo. La decisión fue aprobada por el Directorio del BCRA, que también dispuso mantener hasta fin de año las condiciones de acceso al mercado aplicables a pagos de importaciones, la conformidad previa para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior con acreedores vinculados y las normas en materias de refinanciación de pasivos externos.
Según lo informado por el BCRA, el organismo asignará a las SIMI que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo una categoría A para el rápido acceso al mercado, en la medida que no superen determinados parámetros de demanda de divisas para importar y una categoría B, que conlleva que las importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes a la República Argentina. La cartera de Producción mantiene la administración de la política comercial, mientras la Administración Federal de Impuestos controla la capacidad económico financiera de las empresas que importan y el BCRA a través de este sistema define el mecanismo de acceso al mercado para el importador que obtuvo el permiso correspondiente.
También se mantendrá el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que existen para las importaciones de bienes de capital, las importaciones de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la actual situación sanitaria asociada al COVID-19, las importaciones temporales de bienes con el objeto de su posterior exportación y las importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas. El BCRA habilitará el acceso al mercado de cambios a un importador para las SIMI categoría A por el equivalente al menor de los siguientes dos montos:
– el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor.
– el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor.
En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios. El mencionado límite se fija en el equivalente a US$ 50.000 para los nuevos importadores u otros para los cuales el cálculo anterior no alcanza dicho valor. Si la SIMI autorizada es por un monto superior a la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago, el importador tendrá la posibilidad de buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días.
Los coeficientes seleccionados se estima que permitirán, por un lado, que aquellos importadores que durante el año 2021 mostraron un comportamiento para sus compras al exterior alineado con la recuperación de la actividad económica asociada a la mejoría en la situación sanitaria, puedan continuar acompañando el crecimiento durante 2022. En tanto, aquellos cuya actividad importadora crezca por encima de aquellos parámetros deberán atender sus necesidades de importación obteniendo financiamiento extra.
En los últimos meses se observaron incrementos sostenidos de las importaciones de bienes que excediendo las necesidades de las actividades productivas se asoció con un anticipo de compras como parte de un comportamiento especulativo, indica el comunicado del Banco Central. La medida dispuesta por el Directorio del BCRA prioriza el uso de las divisas en la economía argentina en un esquema basado en la maximización de su impacto social y económico y con la meta de la acumulación de reservas internacionales que permitan el fortalecimiento de la política monetaria y cambiaria.
Fuente: BCRA Exterior y cambios
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5095/2021
RESOG-2021-5095-E-AFIP-AFIP - Garantías. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01290178- -AFIP-DILEGI#SDGASJ del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en sus artículos 41, 58 y 94 establece los requisitos para la inscripción en los respectivos registros para los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y, mediante los artículos 453 y siguientes, regula el régimen de garantía.
Que a su vez, a través de los artículos 4º a 7º, 12 y 13 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios, se reglamentaron los artículos mencionados en el párrafo precedente.
Que, a través del punto 12. del Anexo de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, se establecen las pautas para la determinación de la solvencia económica de los importadores, exportadores y de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que, el artículo 3° de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, determina que la solvencia de la garantía debe resultar satisfactoria para esta Administración Federal y en el apartado III de su Anexo II regula lo relativo a las garantías de actuación.
Que, mediante la Resolución General Nº 5.019, se extiende el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, y sus respectivas modificatorias.
Que la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Que, asimismo, la Resolución General Nº 5.036 prorroga hasta el 31 de octubre del 2021, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, con vencimiento el 31 de julio del corriente año.
Que resulta aconsejable extender el plazo de prórroga anteriormente indicado con el objeto de asegurar una eficiente y concatenada aplicación de los procesos sistémicos para la determinación de la aludida solvencia económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 24 de noviembre del 2021, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Los mencionados sujetos podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias, hasta la fecha indicada, a partir de la cual la solvencia caducará automáticamente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 02/11/2021 N° 82968/21 v. 02/11/2021
Intercambio automático de información: AFIP incrementa controles sobre cuentas y operaciones del exterior
La AFIP instrumentó nuevas medidas de control interno para las entidades financieras locales sujetas a reportar. Las mejoras están en línea con las prácticas internacionales referidas al intercambio automático de información financiera.
Las modificaciones alcanzan al régimen de información que deben cumplir las entidades financieras respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes.
Los cambios se introducen en el marco de la experiencia recogida por el organismo y de recomendaciones efectuadas por el Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Los principales ejes abordados por la Resolución General 5065/2021 son las siguientes:
Pautas para documentar los procedimientos de control interno para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a cargo de las instituciones financieras alcanzadas por la normativa, entre los que se incluyen:
Control, políticas y procedimientos de los requisitos de debida diligencia y presentación de informes.
Procedimiento para actualizar los controles internos en función de cambios propios de su actividad o en las leyes locales.
Capacitación para que los empleados conozcan sus responsabilidades y la manera en que deben llevar a cabo las tareas.
Evaluación de los sistemas de debida diligencia, mantenimiento de registros, y presentación de informes, teniendo en cuenta los segmentos comerciales correspondientes
Revisión y evaluación periódica e independiente de los controles, de los resultados registrados y la descripción de las acciones realizadas para corregir las deficiencias.
Certificación de Cumplimiento: Procedimiento alternativo que reemplaza al anterior, en el caso de las Entidades Financieras obligadas que hayan reportado en los 4 períodos fiscales anteriores una cantidad inferior a 100 cuentas, consistente en una Certificación de Cumplimiento suscripta por un Oficial de Cumplimiento designado a tal efecto en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, quién será el responsable de asegurarse de que la Institución Financiera cumplimente con las tareas requeridas por la presente resolución general.
Pautas aplicables a esquemas de residencia o ciudadanía por inversión: en el caso que una Institución Financiera tenga dudas sobre la residencia fiscal de un Titular de Cuenta o Persona Controlante, relacionadas con el hecho de que el titular de la cuenta o la persona que ejerce el control reclama su residencia en una jurisdicción que ofrece un esquema de residencia o ciudadanía por inversión, se establece una serie de preguntas adicionales, para ayudar a determinar si la autocertificación o la evidencia documental proporcionada resulta incorrecta o no confiable.
Las modificaciones introducidas, junto con el listado de jurisdicciones que otorgan residencia o ciudadanía por inversión, como también así una guía para facilitar el cumplimiento por parte de las Instituciones Financieras, podrán consultarse en el micrositio Información financiera de sujetos no residentes.
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Aplicación: Año 2022 y siguientes, con excepción de las Pautas para documentar los procedimientos de control interno y la Certificación de cumplimiento, que serán aplicables a partir del 1 de diciembre de 2021.
Fuente: AFIP
Maniobras abusivas en el comercio exterior: la Aduana denunció y multó a empresas por USD 300 millones
Las irregularidades abarcan tanto subfacturación de exportaciones como sobrefacturación de importaciones por un monto cercano a los USD 300 millones.
La Dirección General de Aduanas (DGA) detectó más de 2500 maniobras abusivas en operaciones de comercio exterior en el primer semestre de 2021. Las irregularidades abarcan tanto subfacturación de exportaciones como sobrefacturación de importaciones por un monto cercano a los USD 300 millones. La DGA realizó las denuncias correspondientes y multó a los operadores.
La subfacturación de exportaciones es una maniobra a la que recurren empresas para minimizar en forma ilegítima el pago de impuestos. Como resultado de dicha operatoria también se reduce el ingreso de divisas al país correspondientes a esas operaciones. Por su parte, la sobrefacturación del valor de los bienes importados es un mecanismo al que recurren empresas que buscan sacar divisas del país, que no corresponden.
Además de la evasión impositiva y las tensiones en el mercado de cambios que provocan, las maniobras generan competencia desleal para los operadores que sí cumplen las normas.
Durante el primer semestre de 2021, se detectaron casos de subfacturación de exportaciones por unos USD 115 millones mientras que se identificaron maniobras de sobrefacturación de importaciones por un monto de USD 184 millones.
Las principales mercaderías involucradas en las maniobras irregulares denunciadas fueron soja y otros productos agropecuarios, vehículos de alta gama, carne bovina, calamares, corvinas, edulcorantes y caballos, entre otros.
Fuente: AFIP
El Gobierno redujo a cero los derechos de exportación para unos 70 productos agroindustriales de exportación provenientes de las economías regionales.
Entre los sectores beneficiados por la medida se encuentran la producción de abejas, huevos, pimienta y otras especies aromáticas, semillas de papa, girasol y arroz, entre otros cultivos; aceites y jugos de varias frutas, caseina y albumina, y maní.
A través del decreto 410/2021 publicado este lunes en el Boletín Oficial, se indicó que “en cuanto a los bienes agroindustriales, se identificó, en una primera revisión, la potencialidad de determinadas economías regionales en términos de crecimiento de las inversiones, la producción y las exportaciones con impacto en todas las provincias del país y se fijó para tales mercaderías un derecho de exportación del 0%”.
En ese marco, se precisó que “desde la publicación de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado varias normas en las que se procuró reducir la alícuota del derecho, con especial atención en la generación de valor agregado en el país”.
Entre los sectores beneficiados por la medida se encuentran la producción de abejas, huevos, pimienta y otras especies aromáticas, semillas de papa, girasol y arroz, entre otros cultivos; aceites y jugos de varias frutas, caseina y albumina, y maní.
Fuente: Télam
Economía del conocimiento: una ley para nuevos desafíos
La ley de economía del conocimiento, que acaba de ser sancionada por el Congreso, busca fomentar y desarrollar las llamadas empresas de la economía del futuro. Se trata de aquellas actividades que utilizan intensivamente tecnología y capital humano de alto valor agregado, como el software, la biotecnología, la robótica, la impresión 3D, la ingeniería nuclear, la industria satelital, la inteligencia artificial, la producción audiovisual, internet de las cosas y la industria 4.0, entre otras. Otorga a esas empresas un tratamiento tributario diferencial para el período 2020-2030, tomando como base la experiencia positiva del régimen de promoción de la industria del software, actualmente en vigencia y que vence a fin de este año.
Existe un amplio consenso sobre el impacto positivo que tuvo la ley de software en materia de empleo, exportaciones y creación de nuevas empresas. Pero la economía del conocimiento es mucho más que software. Sumando todos los subsectores involucrados, actualmente se emplean de manera directa más de 430.000 personas y otro tanto de independientes, con exportaciones en el año pasado superiores a los 6000 millones de dólares, el tercer complejo exportador de la Argentina. Esto nos muestra que el sector es hoy uno de los más relevantes de la economía argentina, además de tener un enorme potencial.
El objetivo de la norma sancionada es contribuir a que estos números crezcan mucho más, fijándose como objetivo para 2030 la creación de al menos 215.000 nuevos puestos de trabajo para alcanzar los 15.000 millones de dólares de exportaciones anuales. Son objetivos ambiciosos pero posibles, teniendo en cuenta que la Argentina se halla dentro de los 10 países del mundo con mayor potencial de crecimiento de sus exportaciones de servicios basados en el conocimiento. A partir de los proyectos que se están desarrollando en todo el territorio, con al menos 35 clusters de tecnología a lo largo y a lo ancho del país, no parecen inalcanzables. Por eso, la economía del conocimiento es también una oportunidad para que jóvenes y no tan jóvenes de toda la Argentina trabajen desde sus lugares de origen y generen sus proyectos gracias a las ventajas que ofrece la democratización de las tecnologías.
La flamante ley es relevante no solo porque promueve condiciones para el crecimiento de un sector clave, sino también porque empuja, a su vez, el desarrollo y la evolución de otros sectores de la economía, con ideas, innovación, tecnología, digitalización y, en definitiva, mejoras de productividad. Entre esos sectores figuran biotecnología para los alimentos, nanosatélites para el agro, robótica para la industria, big data para el comercio e inteligencia artificial para la salud.
Más allá de la coyuntura y los temas pendientes en materia de competitividad, la Argentina cuenta con una muy buena base de talento de cara a los desafíos del siglo XXI. Debe llenarnos de orgullo saber que la Argentina es el país con mayor talento en tecnología a nivel mundial según Coursera, una plataforma de educación virtual desarrollada por académicos de la Universidad de Stanford. ¿Quién no se alegra al ver destacarse a nuestros emprendedores tecnológicos, científicos y creativos en el mundo?
Debemos fijar las mejores condiciones para los próximos 10 años, que van a ser mucho más desafiantes que todos los años anteriores. La iniciativa sancionada anteayer es una respuesta a la demanda de los emprendedores, quienes con mayor claridad dimensionan el desafío que los tiene por protagonistas. Como en tantos otros también, tenemos que ser capaces de lograr el consenso en este tema para no dejar pasar el tren.
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