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Contexto político, social, económico y toma de decisiones

Actualizado: 26 dic 2023

Cómo funcionará el nuevo Sistema Estadístico de Importaciones que reemplaza a las SIRA


Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), aduana inspeccion importadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio formalizaron la derogación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la licencia de importación vigentes y su reemplazo por el nuevo Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), el cual no requerirá la necesidad de tramitar una licencia para los envíos destinados a consumo. a Resolución General Conjunta 5466/2023, publicada en el Boletín Oficial, formaliza el nuevo sistema que entrará en vigencia el miércoles y que fue anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo, a dos días de la asunción del presidente, Javier Milei.


En paralelo, la Resolución 1/2023 de la Secretaría de Comercio deroga la Resolución 523/2017 que fijaba la obligación de tramitar Licencias Automáticas de Importación –y, para determinados casos, Licencias no Automáticas- para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. El nuevo SEDI requerirá declaraciones, pero con el único fin de contar con información estadística y realizar un “análisis eficiente” de las importaciones, para eventualmente adoptar medidas, por ejemplo, de defensa comercial, sin que esto implique “demoras en los sistemas productivos”.


A través del SEDI, los importadores deberán anticipar únicamente la información vinculada con sus destinaciones de importación para consumo en un micrositio que estará disponible en la web de AFIP (afip.gob.ar), página donde también se publicarán las situaciones de excepción y los manuales de uso de los sistemas involucrados. La declaración que se efectúa a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días desde la fecha que la importación obtiene el estado de “salida”. El único control que realizará el organismo tributario al realizar la declaración, previo a oficializarla, es analizar la situación tributaria del importador y su capacidad económica financiera para efectuar la operación mediante su Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Otra modificación con el nuevo sistema es que, al momento de registrar la declaración, el importador no deberá notificar la aprobación del trámite ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la Secretaría de Comercio, pues se considera que el cumplimiento de normas técnicas no es condición necesaria para importar sino para su uso y comercialización.


La declaración pasará a estado “salida” una vez que se encuentre autorizada por organismos del Régimen Nacional de Ventanilla única del Comercio Exterior Argentino (Vucea), que tendrán un periodo de hasta 30 días corridos para el pronunciarse, desde el registro de la SEDI.

Si estos no realizan ninguna pronunciación, la declaración SEDI pasará automáticamente de “oficializada” a “salida”. La resolución aclara que no deberán realizar ninguna declaración SEDI las operaciones de importación realizadas bajo regímenes de muestras, donaciones y franquicias diplomáticas; mercaderías con franquicias de derechos y tributos, envíos postales y Courier, insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas, bienes provenientes del Área Aduanera de Tierra del Fuego, y mercadería tramitada mediante expediente “PART”.


Cómo funcionará el nuevo Sistema Estadístico de Importaciones

• A partir de ahora se implementará el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) que tiene el objetivo de obtener información anticipada que ayudará en la matriz de riesgo aduanero.

• Quienes deseen importar deberán completar una Declaración Jurada informativa en el sitio de AFIP, en el apartado SEDI.

• Si bien dejarán de existir los bloqueos de la Secretaría de Comercio – que no aprobaban las SIRAS – subsistirán los vinculados a la seguridad y salubridad de las mercaderías, y que se corresponden con análisis técnicos de organismos como Senasa, Anmat, Inal, entre otros.

• Las personas y empresas que hayan importado y que tengan deuda comercial con proveedores deberán registrarse en el llamado «Padrón de deuda comercial por importaciones con proveedores del exterior», que estará abierto por 15 días corridos desde la publicación de la resolución.

• A los fines de saldar la deuda comercial, a través de la Comunicación A «7918» del Banco Central se instrumentó el llamado Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal), que será una de las opciones que se disponibilizarán a los importadores con deuda comercial.

En este contexto, la Secretaría de Comercio enumeró diez características de las importaciones en el país:

• La mayoría de los bienes que consumimos contienen insumos importados, esto está relacionado con lo que más se importa: bienes intermedios, los que se utilizan para la producción de otros bienes.

• El 75% de las importaciones en Argentina son bienes destinados a la producción y la inversión de bienes y servicios.

• Los principales bienes para el consumo final importados en Argentina en 2023 son automóviles, grupos electrógenos y medicamentos.

• Entre enero y noviembre de 2023, las importaciones de insumos para otros bienes representaron el 38% del total y las maquinarias y sus partes para la producción representaron el 37%.

• Las importaciones en Argentina llegan principalmente de Brasil, seguido por China y Estados Unidos, principales socios comerciales que juntos representan el 34,1% del comercio en los primeros 10 meses de 2023.

• En Argentina, 24.306 empresas registraron importaciones durante los primeros 11 meses de 2023, se destacan principalmente los rubros de máquinas, material eléctrico, productos de industrias químicas y productos minerales en estos meses.

• Las importaciones de las pequeñas y medianas empresas representaron el 19% del total. El 40% de sus importaciones fueron insumos y bienes para la producción. En los primeros 10 meses de 2023 significaron USD 13.000 millones.

• En 2023, se importaron un total de USD 274 millones en productos farmacéuticos, un aumento del 52,2% respecto al año anterior. Los productos importados más importantes fueron productos inmunológicos, medicamentos, vacunas y otros.

• Cuando crecen las importaciones crece el PIB, demostrado por diversos estudios econométricos como el trabajo de Titus O. Awokuse (2008), que prueba que las importaciones fomentan el crecimiento en Argentina.

• Las importaciones no implican una pérdida de dólares, en la medida que se puedan direccionar hacia la producción y exportación, esto genera un saldo económico superavitario.



PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR. Plazo especial de validez para solicitudes de exportación


A través de la Resolución General 5442/2023 se establece, para aquellos exportadores que hayan adherido al Programa Incremento Exportador del Decreto 473/2023, un plazo especial de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Anexo I Decreto 576/2022 (soja y sus derivados) no alcanzados por la Ley 21453 aplicable para la exportación de determinados productos de origen agrícola.


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se crea, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido decreto, las manufacturas de soja y sus derivados, con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional.


Que por los Decretos Nros. 787 del 27 de noviembre de 2022 y 194 del 9 de abril de 2023 se restablece el mencionado programa, en términos similares a los que previera el Decreto N° 576/22.


Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 443 del 4 de septiembre de 2023 y sus modificatorias, se reestablece -de manera extraordinaria y transitoria- el Programa de Incremento Exportador, destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido Decreto Nº 443/23, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del mencionado Decreto Nº 576/22.


Que, mediante el artículo 8º del Decreto Nº 443/23, el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Comercio y la Comisión Nacional de Valores quedan facultados para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el antedicho decreto y con el fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio dispuesto por el presente Programa se correspondan a operaciones del mismo.


Que, conforme las facultades señaladas precedentemente y sin perjuicio de las previsiones legales vigentes, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca por Resolución N° 338 del 19 de septiembre de 2023, establece que los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador creado mediante el Decreto N° 576/22 y reestablecido en último término por su similar N° 443/23, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado Decreto N° 576/22, vigentes, dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del período de embarque y/o la prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del período de embarque de hasta DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos.


Que, por lo expuesto, corresponde establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Anexo I del Decreto N° 576/22, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del mencionado Programa reestablecido por el Decreto Nº 443/23.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el artículo 8° del Decreto N° 443 del 4 de septiembre de 2023.


Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Programa de Incremento Exportador, reestablecido por el Decreto N° 443 del 4 de septiembre de 2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del mencionado Programa.


ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.


Carlos Daniel Castagneto



Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

Resolución General 5398/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


CONSIDERANDO:


Que mediante la Ley N° 26.184 y sus complementarias, se prohíbe la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías con ciertas características; para el resto, se estableció el requisito de una certificación para su comercialización, así como para aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior. Que el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 crea el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y un Comité para su implementación.

Que la Resolución N° 443 del 4 de diciembre de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y su modificatoria, establece los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias identificadas en el artículo 3° y de los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ley N° 26.184 y sus complementarias.

Que el Convenio Marco N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía establece un compromiso de colaboración técnica entre los dos organismos a fin de promover e introducir el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación en la gestión de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que mediante el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración N° CONVE-2019-00117738-AFIP-AFIP, la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos, acordaron acciones de cooperación y colaboración mutua para facilitar información que sirva al desarrollo institucional, que resulte relevante y necesaria para el cumplimiento de la función pública, con los recaudos y limitaciones legales existentes.

Que, conforme el Convenio Específico N° CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA la Dirección General de Aduanas, y las Subdirecciones Generales de Técnico Institucional y Planificación, en representación de la Administración Federal y la Unidad Ejecutora VUCEA, establecen los mecanismos electrónicos de intercambio, así como las obligaciones y responsabilidades de las partes para implementar los mecanismos de envío y recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO).

Que la Resolución General N° 5.384 implementa el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que, en virtud de ello, se considera oportuno incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación de pilas y baterías y la autorización para la importación de artículos que las contengan en su interior o exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias identificadas en el artículo 3° de la Ley N° 26.184 y sus complementarias, y de aquellos aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, según lo establecido en el artículo 6º de la ley mencionada, conforme las condiciones y pautas procedimentales para la transferencia electrónica de datos establecidas en el Anexo (IF-2023-01781505-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

Además de lo previsto en el citado Anexo, se deberán observar las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” y el “Manual del Usuario Interno”, los que estarán disponibles en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 2°.- Las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente se encontrarán sujetas a control aduanero a través de selectividad inteligente de acuerdo con criterios de control objetivos y análisis de riesgos.


ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.


ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativas, la que será comunicada a través de los sitios “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) y de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (https://www.argentina.gob.ar/vuce).


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.


Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 07/08/2023 N° 60806/23 v. 07/08/2023

Fecha de publicación 07/08/2023


Decreto 377/2023: Impuesto PAÍS a las Importaciones

Sustitúyese el segundo párrafo del inciso b) del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA


VISTO el Expediente Nº EX-2023-81853069- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y


CONSIDERANDO:


Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.


Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.


Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.


Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 se incorporó, en el Título III del Decreto N° 99/19, el artículo 13 bis, quedando comprendidas, en el inciso a) del artículo 35 de la citada Ley N° 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos de conformidad con la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes y para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I que ese decreto incorporó al Decreto N° 99/19.


Que se torna necesario profundizar los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible.


Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.


Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.


Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso b) del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:


“A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo”.


ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse como incisos c), d) y e) del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, los siguientes:


“c) La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.


A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).


d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31. A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).


e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.


A los fines de este inciso, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %)”.


ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, por los tres siguientes:


“Para las operaciones previstas en los incisos b) y e) precedentes, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá establecer un pago a cuenta de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), que se abonará en los términos y condiciones que fije ese organismo.


Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; ii) la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y (iii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.


El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en todos los incisos del primer párrafo de este artículo estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 de la ley”.


ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como Anexo II del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, el Anexo IF-2023-84881345-APN-MEC que, con igual denominación, forma parte integrante de la presente medida.


ARTÍCULO 5º.- El producido del impuesto que se recaude, de manera incremental, por aplicación de las disposiciones del presente decreto, deberá distribuirse de la siguiente manera:


· El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %): al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).


· El CINCO POR CIENTO (5 %): al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), para cubrir sus prestaciones.


· El TREINTA POR CIENTO (30 %): se asignará de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 184 del 26 de febrero de 2020.


ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.


ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.


ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.


ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 24/07/2023 N° 56978/23 v. 24/07/2023


Fecha de publicación 24/07/2023



DECRETO 341/2023 - PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Norma: DECRETO 341/2023

Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Sumario: Certificado de Importación – Disposiciones – Norma complementaria de la ley 27.701. Fecha de Emisión: 06/07/2023


El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1° - Establécese que a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 27.701, el importador deberá presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, junto con la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo, un Certificado de Importación emitido por la DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Art. 2° - A los fines de la tramitación del Certificado de Importación mencionado en el artículo 1° del presente decreto, el importador deberá presentar ante la DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter de declaración jurada, la información y/o documentación que se detalla en el ANEXO I (IF-2023-72164414-APN-DIMP#MDP), que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° - Apruébase el Modelo de Certificado de Importación que como Anexo II (IF-2023-72164751-APN-DIMP#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4° - A efectos del análisis de la procedencia de la emisión del Certificado de Importación previsto en el artículo 1° del presente decreto, la DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá solicitar informes técnicos a las dependencias u organismos competentes según la mercadería que estuviera comprometida. En caso de faltar documentación, presentarse incompleta o inexacta, se procederá al rechazo de la solicitud de emisión del Certificado de Importación, sin perjuicio de la aplicación, de corresponder, de las medidas previstas en el artículo 110 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO 1759/72 - T.O. 2017.

Art. 5° - Establécese como autoridad de aplicación del presente decreto a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su correcta interpretación y aplicación. La DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad a cargo de la emisión del Certificado de Importación mencionado en el artículo 1° del presente decreto.

Art. 6° - A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley N° 27.701, la mercadería alcanzada por el presente decreto quedará sujeta al Régimen de Comprobación de Destino por el término de CINCO (5) años contados desde el despacho a plaza.

Art. 7° - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 8° - Comuníquese, etc. - Fernández - Rossi - Massa.


ANEXO I

Solicitud de emisión del Certificado de Importación

A los fines de solicitar la emisión del Certificado de Importación (denominado “Certificado de Importación - Art. 69 Ley N° 27.701”), el interesado deberá presentar ante la DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información y/o documentación que se detalla a continuación:


1. Datos del Importador

Organismo/Razón social/Nombre:

C.U.I.T.:

Domicilio:


2. Datos del Fabricante (usuario registrado en la Zona Franca La Plata)

Organismo / Razón Social:

C.U.I.T.:

Domicilio:

Carácter (en los términos del Art. 69 de la Ley N° 27.701: Sociedad del Estado, en los términos de la Ley N° 20.705; Empresa del Estado, conforme lo dispuesto por la Ley N° 13.653 y sus modificatorias o ente público estatal) y documentos que lo acreditan:

Registro Usuario ZF La Plata:


3. Datos de la mercadería a importar al Territorio Aduanero General

Descripción:

Cantidad:

Posición Arancelaria NCM-SIM:

Valor FOB USD o equivalente:

Marca / Modelo / Versión:

Nro. de Serie u otro dato identificatorio:

Fotografías (tres o más):

Factura Comercial:


4. Descripción detallada del destino / utilización de los bienes a importar (proceso productivo, proyecto, obra, programa, etc.) y lugar donde se encontrarán las mercaderías


5. Declaración jurada suscripta conjuntamente entre el solicitante del Certificado y el productor usuario de la Zona Franca. “Declaramos bajo juramento que la mercadería a ingresar al Territorio Aduanero General en el marco de lo dispuesto en el Art. 69 de la Ley N° 27.701, cumple con alguno de los requisitos de Origen Mercosur, establecidos por el Acuerdo de Complementación Económica N° 18, su Protocolo Adicional 77, y la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, enumerados a continuación:

i) Los productos objeto de la solicitud, fueron elaborados íntegramente en la Zona Franca La Plata y en su elaboración fueron utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios delos Estados Parte del MERCOSUR (República Oriental del Uruguay, República del Paraguay, República Federativa de Brasil y República Argentina).

ii) Los productos objeto de la solicitud, en cuya elaboración se utilizaron materiales no originarios de los Estados Parte del MERCOSUR, resultan de un proceso de transformación que les confiere una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR -NCM-) diferente a la de todos los materiales no originarios utilizados en su elaboración. No obstante, se considerará que un producto cumple con el requisito de cambio de partida arancelaria si el valor CIF de todos los materiales no originarios de los Estados Parte utilizados en su producción, que no están clasificados en una partida arancelaria diferente a la del producto objeto de la solicitud, no excede el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor FOB del producto exportado.

iii) En los casos en que el requisito establecido en el apartado ii) no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR -NCM-) bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor FOB de las mercaderías de que se trate.

iv) Los productos objeto de la solicitud son resultantes de operaciones de ensamblaje o montaje realizadas en la Zona Franca La Plata, utilizando materiales originarios de terceros países, y el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no excede el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor FOB de las mercaderías en cuestión”.


Requisito de Origen cumplido (indicar conforme lo descripto precedentemente “Apartado i”, “Apartado ii”, “Apartado iii” o “Apartado iv”):

Asimismo, para el caso de estar alcanzado por requisitos específicos establecidos para determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR -NCMpor Régimen de Origen de Mercaderías del MERCOSUR (salto de posición arancelaria y valor agregado de contenido regional) deberá acreditar su cumplimiento.


ANEXO II

Modelo de Certificado de Importación

De encontrarse reunidos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para su emisión, la DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA extenderá a favor del solicitante el Certificado de Importación cuyo modelo se detalla a continuación:


CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN - Art. 69 Ley N° 27.701

TITULAR:

C.U.I.T.: En función de lo previsto en el Art. 69 de la Ley N° 27.701 y de los antecedentes obrantes en el expediente (cita del Nro. de expediente), la DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES extiende a favor de su titular, el presente Certificado de Importación, a los fines de su presentación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al momento de oficializar el despacho de importación al Territorio Aduanero General de los bienes producidos en la ZONA FRANCA LA PLATA, detallados a continuación:



IMPORTADORES tienen tiempo hasta el 30 de junio para actualizar sus datos


La Secretaría de Comercio informó que extendió hasta el 30 de junio, el plazo para la “Actualización de Datos de Importadores Argentinos”. Dicha actualización se realiza en el Portal de Autogestión de la Secretaría de Comercio ingresando a:


Si sos importador, te vamos a solicitar que actualices tus datos ante la Secretaría de Comercio. Tener los datos actualizados nos permite comunicarnos de manera directa y sin intermediarios.


¿Quiénes deben actualizar los datos?

Los importadores exclusivamente.


¿Qué información me van a solicitar?

Datos de contacto de la empresa, con el fin de mantener una comunicación directa, fluida y transparente. Contar con información actualizada nos permite comunicarte de manera directa el estado de tus SIRA y hacerte llegar información sin intermediarios.


¿Cómo se realiza la actualización de datos?

La inscripción al programa consta de tres pasos:


Paso 1: Ingresá a AFIP, colocá en el buscador “Autogestión” y adherí el servicio “Portal de Autogestión del Ministerio de Economía”.

Paso 2: Luego ingresá al Portal de Autogestión y completá el formulario con tus datos.


¿Hasta se pueden actualizar mis datos?

Originalmente hasta el 31 de mayo de 2023, pero ahora se extendió hasta al 30 de junio 2023.


Instructivo



El BCRA estableció un plazo de 2 días hábiles para la venta de dólares a importadores

La entidad tomó la medida mientras se adecúan las nuevas normativas para acceder a dólares en el mercado oficial mayorista. Esto le permitió comprar hoy una fuerte cantidad de divisas.


El Banco Central estableció un plazo de dos días hábiles para comprar dólares para importaciones en el mercado oficial mayorista. La medida, que afectará también a la rueda del lunes, se basa en la adecuación de nuevas normativas para acceder a divisas, y le permitió a la entidad un importante saldo a favor tras su intervención cambiaria.

El Central estableció que las entidades autorizadas a operar en el mercado cambiario deberán remitir con 2 días hábiles antes la información sobre las operaciones, propias o de clientes, que impliquen compras a partir de u$s 10.000 (una o varias operaciones) correspondientes a los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.

"El vencimiento para la presentación operará a las 18:00 hs de cada jornada. El presente requerimiento no deberá remitirse en el caso en que no existan operaciones previstas en ninguno de los 3 días hábiles incluidos en el reporte", indicó la entidad.


En la comunicación "A" 7747, la autoridad monetaria detalló además que "los tipos de pase a ser aplicados para la conversión de otras monedas extranjeras a dólares estadounidenses serán informados diariamente por la Mesa de Operaciones del Banco Central".



Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pago de Servicios al Exterior (SIRASE). Resolución General Conjunta 5342/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO RESGC-2023-5342-E-AFIP-AFIP Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023 VISTO el Expediente N° EX-2023-00612718- -AFIP-SDGFIS y la Resolución General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y CONSIDERANDO: Que a través del artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5271/22 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación. Que, del mismo modo, por el artículo 13 de la Resolución General Conjunta citada en el considerando precedente se implementó el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pago de Servicios al Exterior (SIRASE), con el objetivo de analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron. Que, en virtud de la experiencia recogida desde la implementación de ambos sistemas, y atento el resultado del proceso de fiscalización llevado a cabo por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se considera propicio dotar de mayor eficiencia y efectividad a los procedimientos que se llevan a cabo en el marco del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pago de Servicios al Exterior (SIRASE), con el objetivo de fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de comercio exterior involucradas. Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a modificar la citada Resolución General Conjunta N° 5271/22 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVEN: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15.- Los sujetos referidos en el artículo 14 de la presente deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), la información indicada en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, prestando consentimiento expreso, en los términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (T.O. por el Decreto N° 821 del 13 de julio de 1998) y sus modificatorias, a efectos que la misma sea remitida a la SECRETARÍA DE COMERCIO y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para su intervención en el marco de sus respectivas competencias. Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada y una vez proporcionados por los sujetos referidos en el artículo 14 de la presente implicará para ellos el reconocimiento de haberlos confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad. La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá un plazo de vigencia de NOVENTA (90) días corridos contado desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE). Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior del presente artículo, la declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de vigencia de TREINTA (30) días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado. Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, implicará la prórroga automática por igual plazo del plazo de vigencia de la declaración SIRASE en estado APROBADA.”. ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 16.- Una vez ingresada la información solicitada por el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) y para generar la respectiva declaración SIRASE, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará: a) La situación tributaria del contribuyente a partir de la información disponible en sus registros. En el caso de detectarse incumplimientos a los deberes a su cargo o irregularidades formales el trámite iniciado quedará sin efecto. Superado el control previsto en este inciso la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a efectuar el análisis de lo previsto en el inciso b) del presente. b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4294 de fecha 13 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Superado el control efectuado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS detallado en los incisos a) y b) del presente artículo, tomará intervención la SECRETARÍA DE COMERCIO en el marco de sus competencias. La SECRETARÍA DE COMERCIO analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad correspondientes. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO deberán pronunciarse en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, contado desde la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE). Sin embargo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán ampliar fundadamente el referido plazo por idéntico término, cuando la complejidad de la cuestión así lo amerite.”. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los trámites iniciados en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” a partir del 1 de abril de 2023, inclusive. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto – Matias Raúl Tombolini e. 31/03/2023 N° 21439/23 v. 31/03/2023



Programa de Incremento Exportador: quienes liquidaron al «dólar soja» no podrán acceder al mercado de cambios. Comunicación A 7609, Comunicación A 7610, Dólar Soja, Programa de Incremento Exportador


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que los agentes económicos que hayan vendido soja en el marco del Programa de Incremento Exportador no podrán acceder al mercado de cambios para compras de moneda extranjera ni tampoco realizar operaciones con títulos y valores con liquidación en moneda extranjera. A través de la Comunicación «A» 7609 difundida ayer por la tarde, se establece que los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169), no podrán:


1. Acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”;


2. Realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”.


Asimismo, mediante la publicación de la Comunicación «A» 7610 apenas unas horas más tarde de su antecesora 7609, se aclaró que estas disposiciones no son de aplicación para las personas humanas. El Directorio del Banco Central de la República Argentina estableció que esta disposición tendrá vigencia a partir del 20 de septiembre de 2022.



El Gobierno redujo a cero los derechos de exportación para unos 70 productos agroindustriales de exportación provenientes de las economías regionales.


Entre los sectores beneficiados por la medida se encuentran la producción de abejas, huevos, pimienta y otras especies aromáticas, semillas de papa, girasol y arroz, entre otros cultivos; aceites y jugos de varias frutas, caseina y albumina, y maní.


A través del decreto 410/2021 publicado este lunes en el Boletín Oficial, se indicó que “en cuanto a los bienes agroindustriales, se identificó, en una primera revisión, la potencialidad de determinadas economías regionales en términos de crecimiento de las inversiones, la producción y las exportaciones con impacto en todas las provincias del país y se fijó para tales mercaderías un derecho de exportación del 0%”.


En ese marco, se precisó que “desde la publicación de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado varias normas en las que se procuró reducir la alícuota del derecho, con especial atención en la generación de valor agregado en el país”.


Entre los sectores beneficiados por la medida se encuentran la producción de abejas, huevos, pimienta y otras especies aromáticas, semillas de papa, girasol y arroz, entre otros cultivos; aceites y jugos de varias frutas, caseina y albumina, y maní.


Fuente: Télam


La oportunidad y el contraste con la viabilidad.....

El análisis del entorno económico, político y social es un elemento esencial del proceso de selección de mercados y es determinante para establecer el tamaño del mercado, su posible evolución a futuro —tanto en términos de cantidades como de precios— y para identificar las oportunidades y los riesgos que puede enfrentar un negocio. Si bien la fuente de datos que a la que podemos acceder es pública y gratuita, no siempre se cuenta con información disponible para el mismo período para todos los mercados objetivo, por lo que para realizar el análisis puede resultar necesario acudir a diferentes fuentes.


Algunas herramientas

El Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) son algunas de las instituciones que compilan o difunden indicadores que pueden arrojar señales relativas al comportamiento de algunas variables económicas clave del entorno. Entre ellas, destacamos el producto bruto interno (PBI) per cápita, la tasa de crecimiento real del producto bruto interno, la tasa de inflación, el nivel de desempleo, el nivel y el crecimiento de los salarios, el nivel y la variación del tipo de cambio.

En el siguiente cuadro explicamos el concepto y la oportunidad de uso/interpretación.

En caso de que alguno de los mercados de destino no sea un país miembro de la ALADI, existen herramientas desarrolladas por otras instituciones, como el Centro de Comercio Internacional (ITC), que, por medio de metodologías similares o complementarias a las de

la ALADI, le ayudarían a seleccionar un mercado.








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