Consideraciones desde el órgano de fiscalización nacional
En nuestro país, definimos como "exportación de servicios" a cualquier prestación realizada en el territorio argentino, a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
Normativa general sobre exportación de servicios
El Decreto 1201/2018 ha fijado hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Del mismo modo, la norma agrega en su art 4º lo siguiente: "Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros QUINCE (15) días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada. Se considerará fecha de registro a aquella en la que corresponda realizar la citada declaración. Las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares, debidamente documentados, deberán considerarse para el cálculo de los derechos previstos en esta norma al tipo de cambio considerado para las operaciones involucradas.
En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), se concederá un plazo de espera de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada establecida en el primer párrafo de este artículo.
Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar el derecho establecido en este decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000).
Las presentes medidas entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2019 y surtirán efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.
Preguntas y respuestas a inquietudes...
¿Qué sujetos quedan comprendidos en el régimen de exportación de servicios?
Éste régimen aplica para toda persona humana o jurídica que realice exportaciones al exterior del país. En el caso de aquellos que se encontraran inscriptos en el registro MiPyME, como Micro o Pequeñas Empresas, corresponderá abonar el derecho de exportación corrspondiente.
De tratarse de Micro y Pequeñas Empresas inscriptas como tales en el registro MiPyMES, ¿A partir de qué momento comenzarán a tributar? ¿Cuáles son las consideraciones a tener en cuenta?
Las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000.
Si se adquiere la calidad de Micro o Pequeña Empresa para la determinación de la suma acumulada se considerarán la totalidad de los comprobantes de exportación de servicios del año calendario -sin considerar los generados por exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial y a Zonas Francas- independientemente de que en cada uno de esos meses haya sido o no Micro o Pequeña Empresa:
Si facturó > U$S 600.000, tributará sobre el excedente.
Si facturó < o = U$S 600.000, no tributará.
¿Qué sujetos se consideran PYMES a los fines de la aplicación del límite de u$s 600.000 para comenzar a tributar los derechos de exportación de servicios?
Para acreditar la condición de "PYME" se debe contar con la categorización como tal. La misma se solicita a través del servicio con clave fiscal "PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios". Podrán categorizarse como "PYMES", los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en la Res. (SEPYME) 340/17.
¿Qué tipo de cambio se debe utilizar para convertir el derecho de exportación determinado en dólares estadounidenses a pesos, a los fines de comparar con el límite?
Se debe utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del BNA, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de registro -último día del mes- de la Declaración Jurada.
¿Cómo se calcula el Valor imponible?
El valor imponible es el monto que surge de la factura electrónica clase E emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito, determinado en dólares estadounidenses, sin considerar las exportaciones realizadas al área aduanera especial -Tierra del Fuego- y zonas francas.
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