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Aspectos tributarios y fiscales

Actualizado: 17 oct 2022

Novedad AFIP:

El organismo publicó un nuevo micrositio con información sobre el SIRA


El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) es un instrumento que facilita el intercambio de información con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías y adhieran a la “Ventanilla Única de comercio Exterior Argentino” (VUCEA). Mediante este sistema, la AFIP pone a disposición de los otros organismos involucrados la información suministrada por los usuarios aduaneros alcanzados. Dichos organismos solicitan un plazo de aprobación que nunca resulta mayor a 60 días contados desde el registro de SIRA.


Entre sus objetivos, destinados a obtener de manera anticipada la información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, se encuentra el de identificar anticipadamente aquellas operaciones que no guardan relación con la capacidad económica y financiera del importador.


El SIRA fue creado para mejorar y trasparentar el procedimiento administrativo necesario para monitorear las importaciones y garantizar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad básicas de los productos importados.


Fuente: Afip.gob.ar



La exportación de servicios y su afectación impositiva en el Impuesto a las Ganancias, IVA, Ingresos Brutos, Débitos y Créditos Bancarios e Impuesto de Sellos.

Reintegro de IVA a exportadores: se prorroga la entrada en vigencia del Sistema Integral de Recupero (SIR). La Resolución General 5212/2022 amplía el plazo para que la AFIP recepcione observaciones o sugerencias que surjan de la interacción con los interesados y con los consejos profesionales.


Con el objetivo de introducir mejoras en herramientas de reintegro de IVA a exportadores, la AFIP extiende por cuatro meses el plazo de la entrada en vigencia del nuevo Sistema Integral de Recupero (SIR). Este instrumento, que facilita la tramitación de las solicitudes de acreditación, transferencia y/o devolución del beneficio fiscal, se empezará a utilizar a partir del 1ero de noviembre.


El plazo original establecido por la Resolución General 5173/2022 era a partir del 1° de julio de este año. En ese sentido, la Resolución General 5212/2022 amplía el plazo para que la AFIP recepcione observaciones o sugerencias que surjan de la interacción con los interesados y con los consejos profesionales. Ese intercambio estará abierto hasta octubre. El Sistema Integral de Recupero (SIR) unificado simplifica trámites y optimiza controles en el sistema de reintegro de IVA a exportadores. Asimismo, mejora la capacidad de coordinación y control entre los distintos organismos del sector público nacional en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a los beneficios tributarios.


Con el nuevo SIR se unifican los distintos regímenes de devolución de gravámenes. La habilitación de este sistema permite mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales, simplificar los procedimientos para formalizar las solicitudes y optimizar controles sistémicos.


¿Qué es el Sistema Integral de Recupero (SIR)?

El Sistema Integral de Recupero (SIR) es una aplicación informática que facilita a los sujetos beneficiarios de determinados regímenes la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos del impuesto al valor agregado acumulados a su favor. Para acceder al beneficio de recupero de gravámenes los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) Contar con el alta en los impuestos correspondientes.

c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, conforme a los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.

e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

f) Dar de alta el servicio “web” denominado “SIR – Sistema Integral de Recupero”, a cuyos fines se requerirá la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, según el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 5.048.

g) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social a las que los responsables se encuentren obligados, relativas a los períodos fiscales no prescriptos.

h) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.


¿Quiénes quedan comprendidos en el Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables?

Quedan comprendidos en el Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables los siguientes sujetos:


a) Los exportadores.

b) Los contribuyentes, responsables y demás sujetos que desarrollan las actividades encuadradas en los puntos 13., 14. y 26. del inciso h) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y en el artículo 34 de su decreto reglamentario y las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento que las exportaciones en virtud de lo establecido por la ley del gravamen o por leyes especiales y los prestadores de servicios postales/PSP (“courier”).

c) Los contribuyentes, responsables y demás sujetos que desarrollan las actividades encuadradas en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 1º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.


¿Cuál es el beneficio?

El impuesto al valor agregado que les haya sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los sujetos alcanzados podrá ser utilizado únicamente para:


1. Compensar con importes originados en regímenes de retención y percepción del impuesto al valor agregado.

2. Cancelar deudas por impuestos propios.

3. Cancelar deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social.

4. Cancelar obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena.

5. Solicitar la devolución.

6. Transferir a terceros.


Información suministrada por

Estudio M&Asoc empresas y CP. Claudio D. Musacchio

Profesionales en Ciencias Económicas


RG 5002 AFIP Exportación. Sistema de control de valor


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Establecer los procedimientos para la selección de casos para el control de valor y para la determinación ex – post del valor en aduana de las mercaderías exportadas, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2021-00551098-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2021-00553341-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.



ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 620 y 2.317 y la Instrucción General N° 4 (DGA) del 26 de febrero de 2007, a partir de la vigencia de la presente.


ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR – Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.


Mercedes Marco del Pont


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 02/06/2021 N° 36874/21 v. 02/06/2021


Fecha de publicación 02/06/2021


ANEXO I (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE CASOS PARA EL CONTROL DE VALOR

Alcance

Las destinaciones definitivas de exportación para consumo podrán ser seleccionadas y sometidas a un

estudio de valor según los parámetros que se indican a continuación:



a) Por el “Módulo de seguimiento de valor” u otras herramientas similares del Sistema Informático

MALVINA (SIM).

b) En función del análisis de riesgo que efectúen las distintas áreas de la Dirección General de Aduanas con

competencia en la materia.

c) Por la primera línea de control del servicio aduanero cuando ésta proceda a la observación del valor

declarado.

d) A pedido de otras áreas del Organismo, por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, de otras

reparticiones del Estado o del Poder Judicial de la Nación o provincial.

e) Por conocimiento de irregularidades en materia de valor por parte de los/las agentes del servicio

aduanero.


Selección

2.1. Por el Sistema Informático MALVINA (SIM)

Mediante el “Módulo de Seguimiento de Valor” cuando cualquiera de las mercaderías de exportación comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentre alcanzada por el establecimiento de valores referenciales de exportación de carácter precautorio en el marco de la Resolución General N° 4.710.

2.2. Por el mecanismo de análisis y evaluación de riesgos

Las destinaciones definitivas de exportación para consumo podrán ser seleccionadas para su posterior estudio de valor por el área encargada del análisis de riesgo en materia de valor, en función del estudio efectuado por la misma con relación a determinadas mercaderías, exportadores/as y/o auxiliares del comercio y del servicio aduanero, mediante la utilización de fuentes, tanto internas como externas. Dicha selección, se realizará a partir de determinadas herramientas y procedimientos informáticos disponibles en el Sistema Informático MALVINA (SIM), así como en otros sistemas utilizables, con sujeción a los parámetros y reglas lógicas establecidos e incorporados en tales sistemas por el área en cuestión. Las referidas destinaciones cursarán por el canal rojo valor.

Asimismo, aquellas destinaciones definitivas de exportación para consumo ya oficializadas también podrán ser seleccionadas por las áreas de valoración para su estudio de valor en función del análisis de riesgo realizado por las instancias con competencia en la materia, independientemente del canal de selectividad asignado oportunamente.

2.3. Por el verificador actuante

Cuando una destinación definitiva de exportación para consumo no sea seleccionada sistémicamente para una acción de control de valor, el/la verificador/a efectuará un análisis sucinto y preliminar del valor documentado, procediendo de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Valor sin observación: continúa el trámite habitual.

b) Valor observado: cuando el/la verificador/a actuante cuente con antecedentes objetivos de valores de mercaderías idénticas y/o similares u otros elementos de juicio que le generen duda razonable respecto del valor declarado, manifestará los motivos de la observación ingresando al Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante la transacción “Ingreso del resultado de la verificación” en el sector correspondiente a “Novedades constatadas” mediante el código “VOBS” describiendo acabadamente dichos motivos en el campo “Observaciones” e indicando, el ítem correspondiente alcanzado por dicha medida. Además, dejará asentada tal circunstancia en el sobre contenedor OM-2133 SIM en el campo “Acciones”, adjuntando para su digitalización, copia de los antecedentes y/o elementos que convalidan la decisión adoptada para su posterior análisis por parte de las áreas de valoración. La adopción de esta medida de control no impedirá la continuidad del trámite administrativo y posterior cobro de los estímulos a la exportación que pudieren corresponder, salvo decisión fundada del área competente en dicha materia.

c) Fundadas sospechas de infracción o delito: cuando el/la verificador/a cuente con antecedentes o elementos de juicio que indiquen que se encuentra “prima facie” ante una infracción o delito, aplicará el procedimiento previsto en los artículos 1080, 1118 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones-, según corresponda, y lo establecido en el punto 2.4. del Anexo II de la Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias.

2.4. Por solicitudes realizadas por otras áreas del Organismo, por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, otras dependencias del Estado o por el Poder Judicial de la Nación o provincial -contemplando las pautas de confidencialidad en materia aduanera establecidas por la Disposición N° 302 del 9 de noviembre de 2018 de esta Administración Federal y su modificatoria-.

Las áreas de valoración intervendrán en la determinación del valor en aduana a solicitud de otras instancias en el marco de investigaciones y/o procesos judiciales que así lo requieran, en caso de corresponder.

Tales requerimientos tramitarán con la intervención de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

2.5. Por conocimiento del servicio aduanero

Los/Las agentes que en ejercicio de sus funciones de control tomen conocimiento de alguna irregularidad en materia de valor, deberán poner en conocimiento de tal circunstancia a su jefatura inmediata mediante informe fundado, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), correo electrónico oficial o del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA). Dicha jefatura evaluará la pertinencia de su remisión a las áreas de valoración o efectuar el procedimiento enunciado por el punto 3.3.2.2. del Anexo II de la presente.


ANEXO II (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN EX – POST DEL VALOR EN ADUANA DE LAS

MERCADERÍAS EXPORTADAS

Alcance

La valoración ex – post de las destinaciones definitivas de exportación para consumo comprende el análisis de los elementos de la declaración y en especial de los datos relativos al valor de la mercadería.

Las áreas competentes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental realizarán el análisis, la revisión y el control de las destinaciones y documentos aduaneros una vez producido el libramiento de la mercadería, consultando electrónicamente los documentos digitalizados a tal fin, en el marco de la Resolución General Nº 2.573, sus modificatorias y complementarias.

Ingreso y asignación de los casos

El ingreso y la posterior asignación de los casos sometidos a estudio de valor conforme el procedimiento de selección establecido en el Anexo I de la presente, se efectuará a través del “Módulo de seguimiento de controles ex – post” en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de forma automática o por el funcionario designado a tal fin -o jefatura correspondiente-. En ambos supuestos, el ingreso y la asignación de las destinaciones se efectuará a/l/la agente interviniente que corresponda en orden a su especialidad según la mercadería en cuestión.


Pautas para el estudio de valor

3.1. Plazo

Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de producidos el ingreso y la asignación de las destinaciones sometidas a estudio de valor, el/la funcionario/a interviniente deberá adoptar una decisión respecto de la aceptación o no del valor documentado.

Para ello, en el desarrollo de las tareas inherentes a la determinación del valor en aduana, el/la agente a cargo procederá a consultar la documentación y demás fuentes de información disponibles en el área que le permitan justificar la decisión de valor a adoptar.


3.2. Documentación o información adicional

3.2.1. Proceso de intercambio de información

En el supuesto en que los datos disponibles no resultasen suficientes o en ausencia de éstos, o en aquellos casos en los que exista una duda razonable sobre los precios declarados, el/la agente a cargo deberá iniciar el proceso de intercambio de información con el/la exportador/a.

A tal efecto, le solicitará a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) -establecido por la Resolución General Nº 3.474 y sus modificatorias- el aporte de documentación y/o información adicional que justifiquen los valores declarados y permitan determinar la base de valoración aplicable.


3.2.2. Documentación respaldatoria

La documentación respaldatoria podrá consistir en: lista de precios, folletos, catálogos (cuando sea necesario de acuerdo con la índole de la mercadería de que se trate), documento aduanero de ingreso de la mercadería en el país de destino (salvo que no sea factible su obtención con declaración jurada de/l/la exportador/a), instrumentación bancaria, análisis de costos (de producción, de adquisición, de exportación),

contrato, orden de compra, factura de exportación, notas de débito/crédito, información sobre cotizaciones internacionales de la mercadería exportada y/o cualquier otro elemento que se considere justificativo del valor declarado.

Los/Las exportadores/as tendrán un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del requerimiento para aportar la referida documentación a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.754 o de manera presencial en sede del área requirente.


3.3. Aceptación, rechazo o supeditación del valor documentado

Cumplido el aporte documental o de no realizarse ninguna presentación por parte de/l/la exportador/a, las áreas de valoración contarán con un plazo de SESENTA Y CINCO (65) días corridos desde la recepción de la documental solicitada o del vencimiento del plazo otorgado para su presentación, para expedirse acerca de la razonabilidad de los valores documentados. Dicho plazo será prorrogable por idéntico término de manera automática, en caso de resultar necesario.

Una vez reunidos y analizados los elementos disponibles en el área y/o los que hubieren sido requeridos y aportados por el/la declarante, las áreas de valoración deberán:


3.3.1. Aceptar el valor documentado

En este supuesto, se dejará constancia en el sistema informático de registro correspondiente, la conformidad

del valor declarado y los elementos tenidos en cuenta para la adopción de tal decisión.

3.3.2. No aceptar el valor documentado

Se procederá a efectuar los cargos de valor que pudieren corresponder, el procedimiento para las presuntas infracciones o delitos y/ o supeditar la determinación del valor en aduana, según el siguiente detalle:

3.3.2.1. Efectuar los cargos de valor que pudieren corresponder

El/La funcionario/a procederá a registrar y generar el cargo de valor a través del sistema informático de registro correspondiente elaborando, asimismo, un informe técnico con los fundamentos de tal decisión en el que deberán constar, entre otros, los siguientes elementos:


a) El motivo por el cual se descarta el precio como base idónea para determinar el valor en aduana.

b) El método de valoración utilizado.

c) Los elementos tenidos en consideración en el proceso de la valoración.

d) El detalle de los cálculos y las consideraciones efectuadas.

e) Otras aclaraciones e indicaciones que resulten aplicables.


Tanto la suscripción del cargo formulado como el informe técnico que lo sustenta, deberán estar a cargo de/l/la funcionario/a responsable primario del estudio de valor con el aval de las instancias superiores hasta nivel de departamento.

La notificación del cargo formulado se efectuará mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) en donde deberán constar el número de operación (el identificador de la destinación definitiva de exportación para consumo) que origina la deuda, el motivo, la liquidación detallada de la misma y la fundamentación técnica que la originó, además de hacerle saber a/l/la interesado/a que tiene la posibilidad de iniciar contra dicho cargo de valor el procedimiento de impugnación contemplado en el artículo 1053 y siguientes del Código Aduanero, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación del cargo.


3.3.2.2. Procedimiento ante presuntas infracciones o delitos

Cuando se constate “prima facie” la existencia de presuntos ilícitos con motivo de los estudios practicados, se procederá en los términos de los artículos 1080 y siguientes para las infracciones o del 1118 y siguientes del Código Aduanero en el caso de los delitos, remitiendo las actuaciones al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros de la Dirección de Legal -Subdirección General Técnico Legal Aduanera-, a la División Sumarios de Prevención dependiente de la Dirección de Investigaciones -Subdirección General de Control Aduanero-, o a la respectiva aduana del interior -según corresponda- dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de constatado el supuesto ilícito.


3.3.3. Supeditar la determinación del valor en aduana

La necesidad de supeditar la determinación definitiva del valor podrá sustentarse, entre otras razones, en:

a) Una solicitud de información vía el Servicio Exterior de la Nación a través del Sistema de Intercambio

Aduanero de Información a partir de los Convenios celebrados con otros servicios aduaneros.

b) La intervención de otra dependencia de esta Administración Federal o de otros Organismos.

c) Operaciones en que los precios documentados difieran de los usuales de exportación y se trate de transacciones realizadas entre vendedores/as y compradores/as no independientes entre sí, así como en aquellos casos en que los/las exportadores/as abonen y/o cobren cánones, derechos de licencia por cualquier elemento de propiedad intelectual y/o industrial necesario y/o constitutivo para la obtención, fabricación y comercialización de la mercadería exportada que pudieran influir en el valor de las mercaderías objeto de valoración.


Para lo cual, se le dará intervención a la División Empresas Vinculadas del Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental -Subdirección General de Control Aduanero- mediante informe fundado en el cual se emitirá opinión respecto de la razonabilidad de los precios documentados y un detalle de los elementos considerados para determinar la existencia de alguno de los supuestos mencionados. Las demás destinaciones definitivas de exportación que guarden relación con la destinación supeditada también se supeditarán hasta tanto dicha división se expida.

El área encargada del estudio de la vinculación generará una orden de análisis por cada firma analizada, notificando a las áreas de valoración el inicio y el cierre de la investigación y se registrarán los resultados en el sistema informático de registro correspondiente.

El plazo para la determinación de valor en el presente caso es de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de notificación a/l/la exportador/a del inicio de la investigación.

Concluida la investigación de valor por el área encargada de los estudios de vinculación, se considerará finalizada la intervención de las áreas de valoración ex – post.

d) Una intervención judicial.

e) Una solicitud de intervención a asociaciones, cámaras y entidades especializadas del sector privado.

f) La realización de peritajes técnicos, administrativos y/o contables.


Garantías

4.1. Alcance

Las destinaciones definitivas de exportación para consumo que no cursen por el canal rojo valor podrán ser alcanzadas con la exigencia de la constitución de una garantía por la diferencia de derechos exigibles en forma previa al libramiento de la mercadería, según lo dispuesto por el inciso a) del artículo 453 del Código Aduanero, cuando a partir de los análisis de riesgo en materia de valor que efectúe el área con competencia en dicha materia, se determine la necesidad de adoptar esa medida de control en resguardo de la renta fiscal.

A tal efecto, el área en cuestión indicará a la primera línea de control a través de las alertas de Destinación Oficializada (ADO) las medidas que en materia de valor deberán adoptar las áreas operativas, en especial los elementos tenidos en cuenta para solicitar la constitución de las garantías, en el marco de la Resolución General Nº 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, el Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones podrá adoptar idéntica medida sobre aquellas destinaciones definitivas de exportación para consumo alcanzadas por el canal rojo valor mediante la utilización de mensajes dirigidos a/l/la verificador/a en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

4.2. Plazos

Las destinaciones alcanzadas por la constitución de garantías serán relevadas informáticamente de manera periódica por las áreas de valoración y se ingresarán al “Módulo de seguimiento de controles ex- post” para su posterior estudio de valor dentro del plazo estipulado en el punto 3.1. de este anexo.

Si vencido el plazo para la adopción de la decisión en materia de valor el área pertinente no se expidió al respecto, se procederá a la liberación de la garantía constituida oportunamente sin perjuicio de la continuidad del estudio de valor


































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