RESOLUCIÓN GENERAL 5378/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)
Nacional
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL 5378/2023
Emisor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)
Sumario: Programa de Incremento Exportador – Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación – Norma complementaria del dec. 194/2023 y de la ley 21.453.
Fecha de Emisión: 22/06/2023
BOLETIN OFICIAL ,
VISTO: El Expediente Electrónico N° EX-2023-01143814- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se crea, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido decreto, las manufacturas de soja y sus derivados, con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional.
Que por el Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023 se restablece el mencionado programa.
Que este último decreto, en su artículo 17, establece que el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo allí dispuesto y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa.
Que, en el marco de las facultades señaladas precedentemente y sin perjuicio de las previsiones legales vigentes, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca por Resolución N° 203 del 19 de mayo de 2023, establece lineamientos, pautas operativas y aclaratorias aplicables a las destinaciones incluidas en el Programa de Incremento Exportador.
Que por lo expuesto, corresponde establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto N° 194/23, que no se encuentren alcanzados por la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del mencionado Programa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el artículo 17 del Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023.
Por ello,
El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:
Art. 1° - Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del Programa de Incremento Exportador.
Art. 2° - Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
Art. 3° - Comuníquese, etc. - Castagneto.
RG 5053 AFIP Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE)
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.977, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir los incisos b) y c) del punto 2.3., apartado 2. del Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por los siguientes:
b) Se podrá aperturar más de un ítem en la destinación de exportación y declarar las mismas o distintas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), siempre que estas fueran registradas mediante el procedimiento establecido en la presente norma.
c) Si se declara más de un ítem con distintas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), estas deberán tener el mismo plazo de vigencia.”.
b) Sustituir el punto 3.1., apartado 3., del Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por el siguiente:
“3.1. Liquidaciones al momento del registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
Cuando corresponda, al momento del registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), el Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los derechos de exportación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
El sistema generará automáticamente una liquidación para su pago al momento de la aprobación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por parte de la autoridad de aplicación del régimen.
Los/Las exportadores/as deberán efectivizar el pago de la liquidación dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Ante la falta de pago de la liquidación, en los plazos enunciados por el artículo 1122 del Código Aduanero, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a la suspensión automática del/de la exportador/a conforme el inciso c) del referido artículo, aplicando los procedimientos definidos en la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su rehabilitación se producirá en forma automática, una vez efectuado el pago de los derechos de exportación más los intereses que correspondan.
Los derechos de exportación que excedan los abonados con cargo a la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), serán liquidados al momento del cumplido de la destinación de exportación, conforme a las cantidades efectivamente exportadas.”.
c) Sustituir el punto 5.1., apartado 5. del Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por el siguiente:
“5.1. Cierre.
El/la exportador/a podrá informar, a través del servicio “Gestión de Declaración Jurada de Venta al Exterior” en la opción correspondiente, el cierre de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), de conformidad con el procedimiento que se establezca al efecto, con la finalidad de indicar que no existen cargas pendientes para esa Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
De no efectuarse el cierre por parte del exportador/a y cumplido el plazo de vigencia declarado en la misma, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a realizarlo de forma automática y efectuará las validaciones necesarias para proceder -de no surgir incongruencias- a la cancelación automática de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
Deberán convalidarse los siguientes parámetros:
a) La cantidad embarcada debe ser igual o superior al NOVENTA POR CIENTO (90%) y menor o igual al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104%) de la cantidad declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
b) Los permisos de embarque que afecten la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) deben encontrarse con el cumplido registrado o con la declaración post-embarque presentada, según corresponda.
c) No debe tener permisos de embarque afectados en estado “DENUNCIADO”. Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que no cumplan con alguna de estas condiciones para su cancelación permanecerán en el estado “EN PROCESO DE CIERRE”, pasando al estado “CANCELADA” cuando se produzca su cumplimiento.
Cuando, a la fecha de su vencimiento, una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) tenga un nivel de cumplimiento inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) o superior al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104%), el Sistema Informático MALVINA (SIM) efectuará una marca sobre la misma para que sea analizada, en conjunto con las destinaciones definitivas de exportación por la aduana de registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). En caso de corresponder, la aduana de registro procederá a efectuar la denuncia pertinente, conforme con lo establecido en la Resolución General N° 1.957.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación del micrositio “Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
26/08/2021 N° 60579/21 v. 26/08/2021
Fecha de publicación 26/08/2021
Introducción y presentación
Uno de los retos de las pequeñas y medianas empresas latinoamericanas es el de la internacionalización de su oferta de negocios. Este proceso se desarrolla en períodos de mediano y largo plazo y comienza cuando se toma la decisión de exportar. Para enfrentar los desafíos que este proceso supone, las empresas deben contar con información, tanto operativa como estratégica, en el área del comercio exterior.
Para tal fin se ha elaborado la presente guía práctica, que está dirigida a empresas pymes, cooperativas agrícolas, asociaciones de productores, gremios de productores, en especial los de la agricultura familiar, que emprendan el camino de la internacionalización de su oferta de negocios.
“Esta Guía se centra en lo que concierne a las exportaciones y, sobre todo, al proceso de internacionalización en relación con la pyme. Si bien pretende ser una guía en el inicio del proceso de internacionalización en la región de la ALADI, cada pyme deberá gestionar su propia estrategia basada en el producto, el proceso, las personas y el mercado meta..”
Proceso de internacionalización
Pensar en la internacionalización de una empresa requiere una mirada global sobre las posibilidades de negocios internacionales, los cuales se llevan adelante en tres grandes segmentos:
− Comercio
− Inversiones
− Investigación y desarrollo
El comercio se concentra en actividades de exportación e importación; las inversiones, en atraer inversión extranjera y en invertir en el mercado mundial, mientras que la investigación y el desarrollo se basa en marcas, patentes y derechos de autor, así como en conceptos de negocios que toman forma de franquicias que atraen productos de exportación, lo que la convierte en una forma interesante de discutir costos y riesgos en el proceso de internacionalización. Esta Guía se centra en lo que concierne a las exportaciones y, sobre todo, al proceso de internacionalización en relación con la pyme. Si bien pretende ser una guía en el inicio del proceso de internacionalización en la región ALC, cada pyme deberá
gestionar su propia estrategia basada en el producto, el proceso, las personas y el mercado meta.
Código arancelario del producto
La identificación del producto a exportar se realiza asignándole un código numérico convencionalmente acordado y aceptado por la comunidad internacional y que se encuentra dentro del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en adelante SA) elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
El SA está estructurado en Secciones, Capítulos, Subcapítulos, Partidas, Subpartidas y en códigos numéricos. Por ejemplo, los palmitos se clasifican en:
− la Sección IV: «Productos de las industrias alimentarias»;
− el Capítulo 20: «Preparaciones de hortalizas, frutos y
otros frutos o demás partes de plantas»;
− la Partida 2008 «Frutos u otros frutos y demás partes
comestibles de plantas preparados o conservados […],
no expresados ni comprendidos en otra parte».
− la Subpartida 2008.91: «Palmitos»
Los códigos numéricos del SA son de 6 dígitos. Luego, deben considerarse el séptimo y el octavo dígito. Estos suelen aplicarse en procesos regionales de integración, también de forma armonizada. Casos para considerar son la Nomeclatura Común del Mercosur -NCM-, la Nomenclatura de la Comunidad Andina -NANDINA- y el Sistema Arancelario Centroamericano
-SAC-. Un ejemplo de como se conforman los códigos, es el siguiente:
Aranceles
Un arancel aduanero es un gravamen, tributo o impuesto que se le aplica a un bien que ingresa a un territorio aduanero. Los aranceles de importación se imponen cuando un bien ingresa a un territorio aduanero diferente del que es procedente u originario. A pesar de su infrecuente existencia, ciertos países aplican también gravámenes a la exportación de bienes, conocidos como aranceles de exportación.
Una segunda clasificación de los aranceles de importación y los aranceles de exportación es la que los diferencia según se trate de aranceles específicos o aranceles ad valorem. Un arancel específico es un derecho de aduana cobrado como una cantidad invariante —o fija— de dinero. Esa suma fija de dinero suele exigirse por cada unidad física del bien que sea importada —o exportada—. Por su parte, un arancel ad valorem es un derecho de aduana
cobrado como un porcentaje fijo —del valor declarado en aduana— del bien que se pretende importar.
Impuestos y tasas aplicados a las importaciones
Si bien el arancel es el tributo más conocido, existen otros gravámenes que también se aplican en caso de que un bien traspase una frontera aduanera. Para estos otros gravámenes, se deben considerar las otras tasas aplicadas a la importación (tasas por servicios aduaneros), así como impuestos cobrados en ocasión de la importación diferentes al arancel (impuesto específico al consumo, impuesto al valor agregado, etc.).
Comments